
La Municipalidad de Mora comunicó que a partir del 4 de febrero se recibirá el trámite de no afectación por bien único o Exoneración.
Este trámite se basa en en la ley del impuesto sobre Bienes Inmuebles 7509 y reformas 7729 que indica en el artículo 4 inciso e) “Los inmuebles que se constituyan bien único de los sujetos pasivos (persona física), la extensión del impuesto tendrá un valor máximo equivalente a 45 salarios base.
No obstante el impuesto deberá pagarse sobre el exceso de esa suma” y *En caso que la documentación aportada no se ajuste a las disposiciones de la Ley 7509 y sus reformas 7729, la Administración podrá rechazar la aplicación de la no afectación del impuesto", la Municipalidad presenta los lineamientos para el proceso de no afectación por bien único o exoneración período 2019.
Los requisitos para la exoneración son los siguientes:
·Contar con un único inmueble a nivel nacional
Rellenar el formulario que puede adquirir en la sección de formularios o directamente en la municipalidad.
Presentar la cédula de identidad vigente
Certificación de índice de persona (puede comprarla en nuestras instalaciones o bien en BCR, Correos de Costa Rica o Mutual Alajuela)
Si la persona dueña de la propiedad no puede apersonarse a realizar el trámite podrá autorizar a un tercero a realizarlo por medio de un poder generalísimo, especial o una autorización por escrito autenticada por un abogado o un notario.
Para la recepción del formulario y los requisitos:
Será de lunes a jueves de 8:00 am a 2:00 pm.
Se recomienda realizar la gestión antes del 31 de marzo.
Estar al día con el pago de impuestos, servicios y declaración de Bienes Inmuebles.



